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EL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL Y LA TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL

Lic. Eleonora Mandato. MSc. en Seguridad Social / Lic. en Educación, U.C.V.



“Es el deber de todo ciudadano vigilar sobre la

legítima inversión de las rentas públicas,

en beneficio de la sociedad.”

Simón Bolívar,

Proyecto de Constitución de Angostura,

15 de febrero de 1819.



En toda disertación sobre el presupuesto público, se hace interesante iniciar con reflexiones sobre el Estado como actor fundamental de la gestión social y del poder político. De acuerdo a estudios realizados, podría afirmarse que la “forma del Estado y sus atribuciones”, incide y determina los principios de organización, funcionamiento y competencias de sus instituciones. De igual manera, las “formas de gobierno o regímenes políticos” son determinantes en la estructura institucional y en la orientación y cuantía de los recursos presupuestarios, mientras más intervencionista es el Estado, crea mayor número de instituciones. Tal como señala Romero C. (1975, pág.2) “...forma de Estado y forma de gobierno son conceptos estrechamente vinculados y con correlativa incidencia dentro de los procesos políticos.”

En este sentido, se aborda la definición del Estado, noción que varía de acuerdo a la corriente ideológica y de pensamiento de los autores, por tal motivo no existe una definición única. No obstante, en su concepción más simple, Méndez Cegarra (1992, pág.16) cita a Domínguez Nassar (1979) quien refiere que el Estado es un ente social porque se desarrolla y constituye en la sociedad, pero surge y existe como ente jurídico, conformado por tres elementos esenciales: territorio, población y gobierno. Es la institución más importante del poder político, creada por el hombre. Bajo esta concepción, Ambrosio Oropeza (1981, pág.12) señala que “...el Estado es una institución, una creación artificial cuyo contorno y fines definen el pensamiento de hombres y pueblos y cuya expresión material y jurídica es ese fundamental documento que llamamos Constitución.”

Según el Diccionario Marxista de Filosofía (1946), el Estado se define como el instrumento del poder político y de dominación en una sociedad dividida en clases, surge como organización de la clase económicamente dominante. Durante el régimen comunal primitivo, los hombres vivían y trabajaban colectivamente, cuando aparece la propiedad privada, surgen las clases y las desigualdades sociales, a favor de una minoría y contra una mayoría. Los intereses dejaron de ser comunes y surgieron los conflictos, es así que inicia el Estado como aparato para mantener el orden social.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su Artículo 2, determina que “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.” El Estado se erigió como un Estado Social, porque sus preceptos priorizan la búsqueda de la justicia social, interviniendo y promoviendo las actividades económicas para nivelar las condiciones de vida, a través de la justa distribución de las riquezas entre los segmentos poblacionales. También se califica como un Estado de Derecho, porque debería estar sometido a la legalidad a que le circunscribe el conjunto de normas jurídicas vigentes, y de Justicia, porque el fin preeminente es lograr la justicia mediante la legalidad. Por ello, formalmente debería estar comprometido con el progreso, el desarrollo social integral de los venezolanos y orientado hacia la lucha contra las desigualdades sociales.

A lo largo de la historia, la forma del Estado y sus atribuciones, se han manifestado estrechamente vinculadas a la estructura institucional y a la orientación que se le ha dado a los recursos financieros, acorde a la definición de los derechos consagrados en la Constitución. En los últimos 50 años, el Estado venezolano en el ámbito de la acción administrativa, ha estado asociado a cuatro modelos: durante el período comprendido entre 1960 y 1989, al modelo de Estado burocrático centralizado, entre 1990 y 1999, al Estado descentralizado moderno; el modelo de Estado descentralizado y de participación ciudadana, entre los años 1999 a 2013, y el modelo de Estado burocrático autoritario, entre los años 2013 a 2020. Basta con revisar la transformación de la conformación del sistema político institucional a lo largo de los años y cómo se distribuyen e invierten los recursos dinerarios de un país, para reconocer cuáles son las prioridades de un gobierno y las políticas públicas establecidas.

Es bien sabido que Venezuela se caracteriza por ser un Estado centralista. El año 1990, se destacó la entrada en vigencia de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. El Artículo 4 de la Constitución, establece que “la República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.” A partir de ese momento, se inicia un proceso de descentralización, a objeto de mejorar la atención y prestación de servicios a la población. Sin embargo, a pesar de los avances, en el año 2007, este proceso de descentralización se revirtió. Al respecto, Oropeza (1981, pág. 167) señala que “…nunca en Venezuela pudo hablarse de verdadera federación por la razón muy simple de que no han existido en ningún tiempo verdaderos “Estados” o “Provincias” con autonomía originaria que en virtud de un pacto o compromiso convienen en renunciar a determinadas prerrogativas o derechos en beneficio de un poder superior o nacional…”

En el año 1961, el Congreso de la República de Venezuela, determinó entre los propósitos del Preámbulo de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, “…sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos…” y fundamentó la descentralización al señalar en el Artículo 137 que se “…podrá atribuir a los Estados o a los Municipios determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización administrativa. Con la creación de la Oficina Central de Coordinación y Planificación (CORDIPLAN) en diciembre de 1958, se inicia el proceso de planificación en la organización del gobierno y se elaboró el I Plan de la Nación, instrumento que plasmó la política del mandato de Betancourt y cuyo fin debía ser, el de orientar el proceso de desarrollo del país durante el período 1960-1964. En cuanto al presupuesto, fue en el año 1962 que se introduce la elaboración del Presupuesto por Programas, presentado inicialmente como un anexo a la Ley de Presupuesto, técnica que se le otorgó carácter de ley en 1971. Esta nueva técnica, posibilitó elaborar e incorporar la clasificación sectorial de los ingresos y gastos, importante para vincular la política económica y social con la política presupuestaria en un período seleccionado; hace posible la identificación de las relaciones entre el presupuesto y la economía, entre el nivel de recursos y gastos; entre los costos y los beneficios y entre los objetivos; metas programadas y la eficiencia institucional.

La etapa que se inicia a partir del año 1999 con un proceso constituyente, se manifestó con la transición y la ruptura en el proceder de la política económica y social, transformaciones institucionales, promoción de la participación de las comunidades en los procesos económicos, el estímulo a las expresiones de la economía social y el impulso para integrar la participación ciudadana en los procesos de ejecución y control de la gestión pública, entre otros. Al respecto, el Artículo 128 de la Constitución de 1999, establece que “El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana…”

En el año 2005, se modificó la técnica para la formulación del presupuesto y se pasó del Presupuesto por Programa al Presupuesto por Proyectos, lo cual quedó sancionado en el Artículo 2 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público del año 2015. En esta Ley se expresa que “Los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, formularán y aplicarán la técnica de elaboración del presupuesto por Proyectos y Acciones Centralizadas, entendidas estas, como las categorías presupuestarias de mayor nivel y por Acciones Específicas como categorías de menor nivel. Esta técnica se aplicará en las restantes etapas o fases del proceso presupuestario, de conformidad con las instrucciones que al efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto, la cual podrá crear de oficio o autorizar a solicitud de los órganos o entes, categorías presupuestarias equivalentes a las señaladas en este artículo.”

El procedimiento implicó el vaciado de la información de los Proyectos en una “Ficha Única” a través del Sistema “Nueva Etapa”, que tendría interconexión entre el Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Finanzas con su Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), bajo el eslogan “Un sólo esfuerzo, varios usos”, ya que mediante el Sistema de Nueva Etapa y su interconexión con SIGECOF, el Ejecutivo Nacional podía elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del año l, el Plan Operativo Anual Nacional y la Ley Especial de Endeudamiento.

De acuerdo con el Ministerio de Planificación y Desarrollo, esta nueva técnica surge pfiscaor “la necesidad de mejorar la efectividad y transparencia de la Gestión Pública, en función de los objetivos y estrategias del Desarrollo de la Nación.”

A objeto de consolidar dichos principios, en el año 2010 se sanciona la Ley Orgánica del Poder Popular, a través de cuyos artículos, se pretendió desarrollar y consolidar el Poder Popular, el cual, según el Artículo 2 “es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal.” Inclusive, establece las bases para el ejercicio de la contraloría social, a fin de asegurar que la inversión de los recursos públicos se realizara de forma eficiente.

Otro concepto que integra la Ley Orgánica del Poder Popular (2010), es el Presupuesto Participativo y especifica que es el “mecanismo mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas proponen, deliberan y deciden sobre la formulación, ejecución, control y evaluación de los presupuestos públicos, con el propósito de materializar los proyectos que permitan el desarrollo de las comunidades y el bienestar en general.” No obstante, a pesar de contar con un marco legal que lo promueve, el Presupuesto Participativo no se llegó a consolidar en su totalidad.

El año 2013 marca el inicio de una nueva etapa, en la cual se planteó el desarrollo de un sistema único que integrara la formulación, ejecución y control de los planes y proyectos vinculados con el presupuesto público, a fin de facilitar el seguimiento de las metas, objetivos establecidos y promover la transparencia en el manejo de los recursos públicos. Motivado a la baja de los precios del petróleo, los ingresos fiscales petroleros se redujeron e impactaron en las finanzas públicas de manera negativa, De allí que para el año 2015, el Ejecutivo Nacional no introdujo significativos cambios en la política económica.

En el año 2016, el Ministerio del Poder Popular de Planificación introduce nuevos cambios, en esta oportunidad, delega al Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Tecnologías Libres (CENDITEL)[1], el desarrollo del Sistema Integral de Planificación Estratégica Situacional (SIPES-APN), en el cual, desde el año 2017, los entes de la Administración Pública Nacional, registran sus Proyectos en el nuevo sistema informático, bajo la metodología de la Planificación Estratégica Situacional. Los módulos que componen el sistema son los siguientes:

“Explicación Situacional: en este módulo se gestiona la información respectiva a la explicación de la situación de interés para el plan a formular, ésta contiene: problemas, causas, posibles soluciones, cambios esperados.

Definición de Políticas Direccionales: este módulo gestiona la formulación de políticas y estrategias que dirigen el plan.

Definición de Proyectos Operativos: este módulo permite la formulación, reformulación y seguimiento de proyectos operativos (acciones específicas) y acciones centralizadas.” [2]


Igualmente, se encuentra en desarrollo una propuesta para que el CENDITEL, diseñe un sistema de información estadístico que contenga indicadores macroeconómicos, de producción y sociales, denominado “Sistema Estadístico Integral de Venezuela” (SEIVEN), el cual tiene por objetivo “integrar, sistematizar y procesar los datos estadísticos generados por la Administración Pública Nacional; que se encuentran dispersos en sus distintos entes y órganos, para generar información relevante a los altos niveles de gobierno y a la sociedad en general.”, por falta de información se dificulta asumir una posición crítica ante la incorporación de estos nuevos instrumentos, ya que justamente a partir del año 2017, se han restringido las publicaciones correspondientes al manejo de las finanzas, inclusive por vía de la Gaceta Oficial.

A objeto de cumplir con los fines del Estado, es necesaria la intervención de la administración financiera, por ello se considera al Presupuesto Público nacional como uno de los instrumentos de gobierno más importantes para ejercer la administración y el control de un Estado en un período determinado. Tal como reza el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público del año 2015, en su Artículo 2 señala que “La administración financiera del sector público comprende el conjunto de sistemas que intervienen en la captación de recursos financieros, o valorados en términos financieros y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado y estará regida por los principios de justicia social, legalidad, honestidad, participación, eficiencia, solidaridad, solvencia, transparencia, responsabilidad, rendición de cuentas, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica.” En este Artículo se evidencian principios y elementos que configuran un ideal, que se desea alcanzar y que con la formulación de políticas económicas y sociales acertadas, que integren cada uno de los principios Constitucionales y en las leyes, se podrían lograr.

En cuanto al Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Economía, el Artículo 299 de la Constitución, señala que “…se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.”

Considerando que Constitucionalmente, los procesos económicos del país están esencialmente enfocados hacia principios de justicia social, desarrollo humano integral y la existencia digna de la población, es imperativo que el Estado venezolano, administre y destine importantes recursos presupuestarios hacia la “Inversión Social”, definida por Eleonora Mandato, como los recursos dirigidos a la atención planificada y estratégica de lo social, en las áreas de protección y de desarrollo humano sustentable, que garanticen a los ciudadanos una mejor calidad de vida y el logro del bienestar social, a través de la educación; salud; vivienda; empleo; seguridad social; alimentación; cultura y recreación. Con la ejecución de programas y proyectos sociales de incidencia estructural, que aseguren la prestación de beneficios y servicios de atención al colectivo a largo plazo, que sean eficientes, eficaces, de calidad y permitan la cobertura de las necesidades reales de la población. Estos criterios reemplazan la valoración tradicional de “gasto social”, lo cual se puede comprobar a través de los indicadores del nivel de eficiencia social. La Inversión Social y cada uno de los sujetos que intervienen en la dinámica social, tienen un gran significado, ya que permiten configurar una visión integral del escenario social y facilitan el aporte e intervención técnica del gerente público y los actores decisores en sus ámbitos de acción.

Conforme a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (2015), la responsabilidad de formular los lineamientos de política financiera y fiscal que regirán para la formulación del presupuesto anual del sector público nacional y el marco plurianual del presupuesto del sector público, corresponde al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, el Ministerio del Poder Popular de Planificación y al Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta los indicadores macroeconómicos, esencialmente el Producto Interno Bruto (PIB) como variable económica que mide el crecimiento económico, los ingresos petroleros y sus fluctuaciones. Importante considerar el Artículo 315 de la Constitución, como base jurídica que expresa las exigencias de la formulación del presupuesto, el cual señala que “En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados, éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.”

Según lo señalado en el Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público del año 2015 (LOAFSP), el presupuesto debe expresar los recursos y egresos vinculados a los objetivos y metas de los planes nacionales, regionales, municipales, locales y sectoriales, elaborados dentro de las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación aprobado por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes para el cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional de la Nación y deberán ajustarse a las reglas de disciplina fiscal y tomar en cuenta lo establecido en el marco plurianual del presupuesto, el cual dispone el límite de endeudamiento público y el límite máximo de los gastos, los cuales deben ser inferiores a los ingresos, a fin de mantener el equilibrio económico y fiscal. Sin embargo, es público el exceso en las solicitudes de crédito público y el incremento de la deuda pública nacional.

El Ejecutivo Nacional debe presentar ante la Asamblea Nacional el Plan Operativo anual y el Proyecto de Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente. Según lo expresado en el Artículo 40 de la LOAFSP, el proyecto de Ley de Presupuesto deberá ser presentado por el Ejecutivo ante la Asamblea Nacional, antes del quince (15) de octubre de cada año e incluirá una Exposición de Motivos que exprese los objetivos a alcanzar, las explicaciones adicionales relativas a la metodología utilizada para las estimaciones de ingresos y fuentes financieras, las clasificaciones sectoriales y ordenamiento de datos que posibilitan la coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto, insumos que constituyen un ordenamiento de datos estadísticos de las finanzas públicas y facilitan el análisis al investigador. No obstante, es claro el incumplimiento a lo establecido en la legislación, bajo la anuencia de los poderes otorgados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de lo establecido en el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica.

El Proyecto de Ley del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2017, fue aprobado ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), contraviniendo lo establecido en el Artículo 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en el cual se señala que “…El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales…”, y lo establecido en el Artículo 339 “…La declaración de estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.” Esta Ley no integró la Exposición de Motivos, la cual es importante para conocer las estimaciones de las variables económicas y la clasificación sectorial del gasto.

El país se encuentra en un permanente estado de excepción, ya que el gobierno ha sancionado más de diez Decretos de Emergencia Económica, desde el 14 de enero de 2016, cuando se sancionó por primera vez esta medida. El último Decreto de Excepción es el N° 4.019, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.487 del 6 de noviembre 2019 que prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en el Territorio Nacional.

En el Capítulo II de la Constitución, correspondiente a los Estados de Excepción, el Artículo 337 señala que “el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.” Con respecto a esta situación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, se pronunció y alertó la importancia de que esto “no suponga, entre otras cosas, la restricción de la vigencia del Estado de Derecho ni de las normas constitucionales, ni la alteración de las competencias de los poderes del Estado y el funcionamiento de los medios de control. Cuando se afectan estos mecanismos de estas instituciones, es incompatible el estado de emergencia con el régimen de los derechos fundamentales.”

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicó un Acuerdo sobre el Manejo Inconstitucional e Ilegal de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2018, en el cual indica: “Declarar que todo presupuesto formulado en contravención de las disposiciones de la Constitución y la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, no presentado y aprobado por la Asamblea Nacional, es nulo, tal como se ha establecido reiteradamente en Acuerdos de esta Asamblea Nacional.” Esta situación evidencia la ambigüedad que caracteriza la coyuntura política venezolana actual y que afecta todos los ámbitos de la vida nacional. Esto hace que impere el caos, enfrentamiento de poderes, crisis de la institucionalidad política y el desorden, porque Constitucionalmente es al Poder Legislativo, a través de la Asamblea Nacional, quien tiene la potestad de “discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.” En fin de cuentas la afectada es la nación.

En cuanto a la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2019, también fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto Constituyente N° 6.416 de fecha 19 de diciembre de 2018 y publicado en la Gaceta Oficial N° 41.549, este documento no hace ningún señalamiento presupuestario, ni aporta datos o cifras de los recursos y gastos públicos. Sin embargo, durante la plenaria en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente del 18 de diciembre de 2018, se informó que para el ejercicio fiscal 2019, asignaron 1.5 billones de bolívares para la cobertura de los planes gubernamentales de inversión social.

Nuevamente, el 16 diciembre de 2019, fueron aprobados mediante Decreto Constituyente, el Proyecto de Ley del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020, la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico y Financiero 2020 y el Plan Operativo Anual del año 2020, sin aportar información del número de la Gaceta Oficial, estimación financiera de los ingresos y gastos, ni los montos aprobados para la ejecución programática gubernamental. Es lamentable la crisis que enfrenta el país en todos los ámbitos y cómo se incurre a la arbitrariedad e irrespeto a la nación. Desde el año 2017 se está evadiendo la rendición de las finanzas públicas.

En el año 2018 no se publicó el presupuesto, siendo la primera vez que esto ocurre desde el siglo XX y lo que va del XXI, ni se tiene acceso a la Ley de Presupuesto y su respectiva Exposición de Motivos, se desconocen la estructura y distribución presupuestaria, las fuentes de financiamiento, aplicaciones financieras, en sí se desconocen los instrumentos esenciales de política fiscal, lo cual violenta el derecho fundamental del acceso a la información.

La ausencia de información relativa al destino de los recursos de una nación, la asignación y distribución del gasto público, por parte de los gobiernos, violan preceptos internacionales y vulneran los derechos del ciudadano. En este aspecto, también son violentados preceptos Constitucionales, ya que en el Artículo 58 se establece que “…Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura...” y la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009, pág. 24) proclama en el Capítulo I de los Derechos Civiles que “…se reconoce el derecho a una información veraz, oportuna, imparcial y sin censura. Esta regulación responde a la necesidad de elevar a rango constitucional, los parámetros éticos indispensables para el ejercicio del derecho a la información, con el objeto de que los medios de comunicación como parte de su actividad y de la responsabilidad que ella genera, establezcan mecanismos de autoevaluación informativa a los que tenga acceso toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que se considere perjudicada por informaciones emitidas por los medios de comunicación y que tengan relación con ella, a fin de que se revise la veracidad y oportunidad de la información.”

La Organización de las Naciones Unidas, en la Conferencia General, 38ª Reunión realizada en París en el año 2015, también adoptó una postura en cuanto al derecho humano del acceso a la información, como factor esencial de la libertad de expresión y de pensamiento. Al respecto, proclamó en una de sus notas explicativas que “El derecho universal de acceso a la información resulta esencial para el funcionamiento democrático de las sociedades y para el bienestar de toda persona. La libertad de información o el derecho a la información son parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión. Se trata de un derecho consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en el que se establece que el derecho fundamental a la libertad de expresión engloba el derecho de “investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. En este aspecto, la Organización de Estados Americanos (OEA) en la Carta Democrática Interamericana (2001), instrumento que proclama como objetivo principal el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, también se ha pronunciado y en uno de sus Artículos establece que “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al Estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.” (Artículo 4). A pesar de que estos dos instrumentos no son tratados internacionales, tienen fuerza vinculante y por esta razón deben ser cumplidos por los Estados miembros.


Es realmente lamentable la situación presentada, así no se construye un país. No hay posibilidades de realizar controles y verificar el destino de los recursos públicos nacionales, la falta de información le quita transparencia a la gestión gubernamental y desdice de su capacidad administrativa.

A esto se suma la grave recesión económica, la crisis social, institucional y política, la caída del PIB iniciada en el año 2013 y la hiperinflación descontrolada a partir de noviembre del año 2017, todas vivenciadas antes de la imposición de las primeras sanciones económicas internacionales de finales de agosto del año 2017. Situación que despierta sentimientos de impotencia por el irrespeto al ciudadano y el deseo de cambios en todos los ámbitos de la vida nacional.








[1] Organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología. https://www.cenditel.gob.ve/


[2] Ministerio del Poder Popular de Planificación (s. /f.) “Planificación SIPES-APN”, https://sipes.mppp.gob.ve/


FUENTES REFERENCIALES:

BIBLIOGRÁFICAS

Biscaretti Di Rufia, Paolo: "Derecho Constitucional". Editorial Tecnos. Madrid, 1973.

CORDIPLAN: "Estructura Orgánica de la Administración Pública Nacional en Venezuela". Dirección Nacional de Desarrollo Administrativo, Dirección de Planificación del Sector Público. Caracas, s/f.

Brewer Carias, Allan Randolph: "Cambio Político y Reforma del Estado en Venezuela". Contribución al Estudio del Estado Democrático y Social de Derecho. Colección de Ciencias Sociales, Serie de Ciencia Política, Editorial Tecnos. Madrid, 1975.

COPRE: "La Reforma del Estado". Proyecto de Reforma Integral del Estado. Vol. I. Caracas, 1988.

Mandato, Eleonora: “El Gasto Social en Venezuela durante el Siglo XX. Aplicación y Resultados”. U.C.V., F.A.C.E.S., Comisión de Estudios de Postgrado. Maestría en Seguridad Social. Caracas, 1996.

Méndez C., Absalón: "Estado y Política Social en Venezuela". Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Unidad de Publicaciones, Colección Libros. Caracas, 1992.

Oropeza, Ambrosio: “La Nueva Constitución Venezolana, 1961”. 3ra. Edición, s/editorial. Caracas, 1981.

Pulido Mora, I. y Duran, R.: "Finanzas Públicas de Venezuela en el Siglo XX". Encarte del XXXVI Aniversario de "El Nacional". Caracas, 03 de Agosto de 1979.


REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

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Brewer-Carías, Allan R.: “¿Reforma Administrativa en Venezuela? o la Transformación no siempre planificada de la Administración Pública, para la implementación de un Estado socialista al margen de la Constitución, mediante la multiplicación, dispersión y centralización de sus órganos y entes.” Disponible: http://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2012/11/1110-1057.-Reforma-administrativa-o-trasformaci%C3%B3n-no-planificada-de-la-Administraci%C3%B3n-P%C3%BAblica.-Venezuela-2001.pdf. (Consulta: enero, 2020)


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Rosental, M. y Iudin, P: “Diccionario Filosófico Marxista”. Traducción directa del ruso por M. B. Dalmacio. Ediciones Pueblos Unidos. Uruguay, 1946. Disponible: http://www.filosofia.org/urss/img/1946dfm.pdf. (Consulta: marzo, 2008).


Romero, César Enrique: “Técnicas Políticas: Formas de Estado y Formas de Gobierno”. Revista de Estudios Políticos. España, 1975. Disponible: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1705048.pdf. (Consulta: marzo, 2008).


LEYES Y REGLAMENTOS

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República Bolivariana de Venezuela: “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999”. Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.908 del 19 de febrero de 2009. Impreso en Imprenta Nacional y Gaceta Oficial. Caracas, 2009.


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República Bolivariana de Venezuela: “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público”. Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.210 del 30 de diciembre de 2015.


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República Bolivariana de Venezuela: “Ley Orgánica del Poder Popular”. Gaceta Oficial N° 6.011 Extarordinario del 21 de diciembre de 2010.

República Bolivariana de Venezuela: “Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Sobre el Sistema Presupuestario”. Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.781 del 12 de agosto de 2005.

República Bolivariana de Venezuela: “Decreto Constituyente que aprueba la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2019, la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2019 y el Plan Operativo Anual 2019.” Gaceta Oficial Número 41.549 del 19 de diciembre del 2018.


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